Ley 26 de 1996 — POR LA CUAL SE CREA EL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Extracto del texto
G.O. 22962 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 26 De 29 de enero de 1996
Por la cual se crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo1. Creación. Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos, en adelante llamado el Ente Regulador como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central. El Ente Regulador tendría a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y las respectivas normas vigentes sectoriales en materia de servicios públicos. El Ente Regulador actuará con independencia en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establecen la Constitución Política y esta Ley.
Artículo 2. Apoyo. Las autoridades y los funcionarios de la República de Panamá prestarán apoyo eficaz al Ente Regulador, en todo lo relacionado con el ejercicio de sus funciones y atribuciones y le suministrarán las informaciones que éste solicite, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes. El Ente Regulador podrá comisionar la práctica de diligencias a otras autoridades o servidores públicos, pero los gastos que se generen correrán a cargo del primero.
Artículo 3. Competencia. El Ente Regulador ejercerá el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante llamados servicios públicos, según lo establecen la presente Ley y las leyes sectoriales respectivas.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.