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Ley 22 de 2005 — QUE PROHIBE LA IMPOSICION DE SANCIONES POR DESACATO, DICTA MEDIDAS EN RELACION CON EL DERECHO DE REPLICA, RECTIFICACION O RESPUESTA Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 25336

LEY No. 22 De 29 de junio de 2005

Que prohíbe la imposición de sanciones por desacato, dicta medidas en relación con el derecho de réplica, rectificación o respuesta y adopta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Ningún servidor público con mando y jurisdicción podrá imponer sanciones pecuniarias o de privación de libertad a quienes considere le falten el respeto o lo ultrajen en el ejercicio de sus funciones o con motivo del desempeño de estas. Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de la Constitución Política de la República.

Artículo 2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley. La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio. Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia. La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. …

Relación con otras normas

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