Ley 11 de 1978 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS EN RELACION CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL Y PUBLICACION DE MATERIAL IMPRESO.
Extracto del texto
G.O. 18519
Ley 11 (De 10 de febrero de 1978)
Por la cual se dictan medidas en relación con los medios de comunicación social y publicación de materia impreso.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Todo propietario de estación de radiodifusión, te levisión, periódico, imprenta, litografía o cualquier otro taller de igual naturaleza, deberá presentar al Ministerio de Gobierno y Justicia una declaración escrita que conste: a) El nombre y la dirección de la empresa; b) El nombre y domicilio de su propietario. Si se tratare de una sociedad anónima, el nombre de su representante legal y el de sus directores y el nombre de los socios administradores si se tratare de otra clase de sociedad.
Artículo 2. Los propietarios de los medios de comunicación social deben ser panameños. Cuando se trate de sociedades, los accionistas, socios, directores y dignatarios deben ser igualmente panameños.
Artículo 3. Todo periódico puede publicarse sin necesidad de autorización previa, ya se trate de uno impreso o publicado, de uno radiodifundido o televisado, pero será indispensable que el director del mismo haga ante el Ministerio de Gobierno y Justicia, una declaración escrita y firmada, en la cual suministre la siguiente información: a) El título del periódico; b) El nombre y domicilio de sus directores y de quien haga sus veces en las faltas temporales; c) La imprenta en que se hará la edición, o la empresa de radio o televisión o cualquier otro medio que se utilice; y d) La periodicidad con que se imprimirá o publicará.
Artículo 4. El Ministerio de Gobierno y Justicia expedirá gratuitamente al solicitante, constancia de haber cumplido con la exigido por los artículos 1 y 3 de esta Ley.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.