Ley 19 de 1986 — POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 20580
LEY 19 (De 11 de agosto de 1986)
Por la cual se dictan medidas de incentivo a la industria de la construcción y se adoptan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Las mejoras que comiencen a construirse a partir del l° de julio de 1986 hasta el 30 de junio de 1990, y que finalicen antes del 30 de junio de 1992, estarán exoneradas del pago de Impuesto de Inmueble, a partir de la fecha en que se extienda el permiso de ocupación, basado en las siguientes tablas: 1. Mejoras para uso Residencial: Valor de Mejoras en Balboas Años de Exoneración
Hasta 50,000 25
Más de 50,000 hasta 100,000 20
Más de 100,000 hasta 200,000 10
Más de 200,000 5
Para arrendamiento, sin 20 consideración de su valor
2. Mejoras Industriales y Agro-Industriales: Valor de Mejoras en Balboas Años de Exoneración Hasta 50,000 ……25
Más de 50,000 hasta 100,000 ……20
Más de 100,000 ……10
3. Otras Mejoras: Valor de Mejoras en Balboas Años de Exoneración Hasta 50,000 …….25
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 20580
Más de 50,000 hasta 100,000 …….15 Más de 100,000 ………5
Parágrafo: Para los efectos de esta Ley, se entiende como fecha de inicio de la construcción, el día en que se expide el permiso de construcción.
Artículo 2. Las mejoras que se construyan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, gozarán de la exoneración del Impuesto de Inmueble concedido en dicho artículo en forma automática, una vez se inscriban en el Registro Público las respectivas escrituras en que se declaren las mejoras efectuadas.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: a) Mejoras para uso Residencial: Son las mejoras que se construyan y que se destinen al uso residencial, ya sea unifamiliar, dúplex, multifamiliar, condominio o de cualquier …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 6 de 1985— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 6 de 1983— SE DEROGAN LOS ARTICULOS 1 Y 6 DE ESTA LEY
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.