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LeyesLeyDerogada

Ley 6 de 1985 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 6 DE 14 DE MARZO DE 1983. (INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION)

Extracto del texto

G. O. 20346

LEY 6 De 30 de junio de 1985

Por la cual modifica el Artículo 1 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983, quedara así:

Artículo 1. Las mejoras que comenzaron a construirse a partir del 1 de julio de 1982 hasta el treinta de junio de 1986, y que finalicen antes del treinta y uno de diciembre de 1987, estarán exoneradas del pago de impuestos de inmueble, por un término de veinte (20) años contados a partir de la fecha en que se extiende el permiso de ocupación. Para efecto de este artículo, se tomará como fecha de inicio de la construcción el día que se expida el Permiso de Construcción.

Artículo 2. Esta Ley empezará a regir a partir del 1 de julio de 1985.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá a los 20 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

Licdo. JERRY WILSON NAVARRO Presidente

ERASMO PINILLA C. Secretario General Adoptado en Tercer Debate el día 19 de junio de 1985

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE JUNIO DE 1985

NICOLÁS ARDITO BARLETTA Presidente de la República

ARTURO DONALDO MELO Ministro de Hacienda y Tesoro

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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