Ley 18 de 1986 — POR LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN ALGUNAS DISPOSICIONES DEL CODIGO JUDICIAL APROBADO POR LA LEY Nº29 DE 25 DE OCTUBRE DE 1984.
Extracto del texto
G.O. 20614
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 18 (De 8 de agosto de 1986)
"Por la cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Código Judicial aprobado por la Ley 29 de 25 de octubre de 1984".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Los libros, títulos, capítulos y artículos del Código Judicial aprobados mediante la Ley 29 del 25 de octubre de 1984, que se consignan a continuación, quedarán reformados en la siguiente forma:
LIBRO PRIMERO ORGANIZACIÓN JUDICIAL TÍTULO I DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo 2. Los Magistrados y Jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley. Los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que en los procesos dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales o de consultas, las resoluciones emitidas por aquéllos.
Artículo 3. La administración de justicia en el Campo Judicial se ejerce de una manera permanente por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Circuito, los Jueces Municipales, el Tribunal Tutelar de Menores, los Tribunales Marítimos y cualesquiera otros organismos que se creen, dentro del Órgano Judicial en concordancia con las necesidades públicas, para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. También se ejerce en casos especiales, y por personas particulares que, en calidad de jurados, arbitradores o árbitros o por razón de cualesquiera otros cargos de esta misma naturaleza suelen participar en las funciones jurisdiccionales, sin que el ejercicio de ellas incluya a tales personas como parte del Órgano Judicial. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 29 de 1984— SE MODIFICAN ARTICULOS DE ESTA LEY
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