Ley 180 de 2020 — QUE MODIFICA LA LEY 31 DE 2010, SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Extracto del texto
Artículo 1. Se adiciona el numeral 36 al artículo 5 de la Ley 31 de 2010, así:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 36. Propietario al dia. Aquel que, teniendo inscritas en el Registro Público a su nombre una o más unidades inmobiliarias en un mismo inmueble, tiene pagadas las cuotas de gastos comunes de todas esas unidades inmobiliarias en el mes corriente.
Artículo 2. El artículo 50 de la Ley 31 de 2010 queda así: .
Artículo 50. La Asamblea de Propietarios se reunirá en sesión ordinaria obligatoriamente por lo menos una vez al año, la que deberá ser convocada por algún miembro de la Junta Directiva en el mes señalado en el Reglamento de Copropiedad. La convocatoria se hará con no menos de diez días ni más de veinte días calendario previos a la celebración de la reunión, la cual se comunicará a través de documento escrito a la unidad inmobiliaria o por cualquier medio tecnológico, dirigido a la dirección electrónica o datos digitales que hayan indicado cada propietario, a4juntándose el proyecto de presupuesto, el in orme de gestión por parte de la Junta Directiva y el estado financiero auditado del periodo lanterior. S i transcurridos dos meses desde el mes en que debió convocarse a la reunión de asamblea ordinaria por la Junta Directiva, esta podrá ser convocada por derecho propio por el 20 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago de las cuotas de gastos comunes. La Asamblea de Propietarios también se reunirá de forma extraordinaria. cuando las necesidades sean imprevistas o de urgencia. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 31 de 2010— MODIFICA LOS ARTS. 50, 51, 53, 64 Y 65; ADICIONA EL NUMERAL 36 AL ART. 5
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.