Ley 181 de 2020 — QUE DECLARA LA PARTE ALTA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO PACORA COMO AREA PROTEGIDA EN SU CATEGORIA DE RESERVA HIDROLOGICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 2. Esta Ley se aplicará a la parte alta de la cuenca del río Pacora.
Artículo 3. El Ministerio de Ambiente incorporará la reserva hidrológica de la parte alta de la cuenca del río Pacora al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, destinando los fondos necesarios para realizar la protección, el plan de manejo y capacitación de la población.
Artículo 4. El Ministerio de Ambiente es el responsable de establecer las coordenadas geográficas del polígono de la reserva hidrológica de la parte alta de la cuenca del río Pacora, cuya demarcación es la siguiente: Parte alta de la cuenca: comprende un área de 139.62Km 2 , para un porcentaje de territorio dentro de los límites de la cuenca 37.99 %, el cálculo efectuado inicia con límite superior norte, que es una parte que limita con el parque nacional Chagres y la otra parte con la cuenca del canal de Panamá 115, se estableció'una delimitación en transectos menores de 2km, cuya coordenada y rumbos son: Coordenada (Datum: WGS 84) Parte alta de la cuenca hidrográfica del rio Pacora (146) PUNTO ESTE (m) NORTE (m) 1 678495 1019915 2 680098 1018855 3 681937 1019170 4 683679 1018840 5 685459 1018491 6 686710 1019789 7 688393 1020277 8 690083 1019746 9 691465 1018809 10 693067 ]018204 11 694337 1017147 12 695908 1016790
Artículo 5. Se creará la Comisión InterinstitucionallJara la Cuenca Hidrográfica del Río Pacora y el Ministerio de Ambiente será el responsable de presidirla.
Artículo 6. El Ministerio de Ambiente coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Obras Públicas, el Municipio de Panamá, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, el Instituto de Acueductos y …
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