Ley 12 de 2016 — QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O.28036-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 12 De 19 de marzo de 2016
Que establece el Régimen de los procesos concursales de insolvencia y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Título Preliminar Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto . El Régimen Concursal de Insolvencia regulado en esta Ley tiene por objeto la protección del crédito y de los acreedores, a través del proceso de reorganización, a fin de garantizar la recuperación y conservación de la empresa eficiente, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, o mediante una liquidación judicial pronta y ordenada de la empresa ineficiente.
Artículo 2. Carácter de la Ley . Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen como fin proteger y asegurar el orden económico nacional, los acreedores, las fuentes de empleo y el proceso de libre competencia económica, así como acrecentar la riqueza nacional. No serán oponibles los acuerdos privados relativos a sustracción de la ley y jurisdicción.
Artículo 3. Ámbito de aplicación . Este Régimen se aplica a las personas naturales comerciantes y sociedades mercantiles inscritas o no inscritas en el Registro Público de Panamá, no excluidos por esta Ley, que tengan su domicilio comercial, sucursal, agencia o establecimiento en la República de Panamá.
Artículo 4. Definiciones . Para los efectos de esta Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Acreedor. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga un crédito frente al deudor que haya surgido en la fecha de la apertura del proceso de insolvencia o con anterioridad a ella. 2. Acuerdo de Reorganización. El suscrito entre el deudor y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción al procedimiento establecido en esta Ley. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 61 de 2015— DEROGA EL ART. 136
- Afecta aTexto Unico 1 de 2011— MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ART. 16 Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 113
- Afecta aTexto Unico 1 de 2010— MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO VII DEL TITULO VII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL, LOS ARTS. 280 Y 281
- Afecta aLey 14 de 2007— MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO VII DEL TITULO VII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL, LOS ARTS. 280 Y 281
- Afecta aLey 22 de 2006— MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ART. 16 Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 113
- Afecta aLey 7 de 1990— MODIFICA EL ART. 39
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA EL NUMERAL 4 DEL ART. 750, LA DENOMINACION DEL TITULO XV DEL LIBRO SEGUNDO, EL ART. 1791, 1794, 1795, 1801, 183
- Afecta aLey 2 de 1916— DEROGA LOS TITULOS I, II, III, IV Y V DEL LIBRO TERCERO DEL CODIGO DE COMERCIO
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