Ley 61 de 2015 — QUE SUBROGA LA LEY 7 DE 2014, QUE ADOPTA EL CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O.27885-A LEY 61 De 7 de octubre de 2015 Que subroga la Ley 7 de 2014, que adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Título Preliminar Capítulo I Aplicación del Derecho Internacional Privado
Artículo 1. El Código de Derecho Internacional Privado se aplicará cuando no medie tratado internacional que regule la materia. Este Código regula: 1. La competencia judicial internacional de los tribunales panameños ante una relación jurídica internacional. 2. La ley aplicable por los tribunales panameños a las relaciones jurídicas internacionales. 3. El reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras y laudos arbitrales extranjeros en la República de Panamá. 4. Lo concerniente a la cooperación judicial internacional. También regirá lo atinente a la nacionalidad panameña, como factor de conexión, que le permita al juez tomar en cuenta la determinación del derecho aplicable dentro de una relación de Derecho Internacional, así como la condición jurídica del extranjero frente a las leyes positivas que regulan el estatus de los emigrantes en la República de Panamá, los derechos regularmente adquiridos fuera del territorio de la República de Panamá. Capítulo II Carácter Internacional de una Relación Jurídica
Artículo 2. Se entiende que existe una relación jurídica internacional cuando un negocio jurídico se ventile ante la jurisdicción panameña y cuando: 1. Presente factores de conexión con dos o más Estados, o 2. Las partes en un contrato se encuentren domiciliadas en Estados diferentes, o 3. La relación que se articule o construya sea producto de hechos o actos jurídicos cuya ejecución se produzca o se perfeccione en dos o más Estados.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 26 de 2014— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 7 de 2014— SUBROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.