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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 7 de 1990 — POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Extracto del texto

G.O. 21580 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 7 (De 10 de julio de 1990)

Por medio de la cual se regula el Contrato de Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

CAPITULO I

De la Naturaleza, Formalidades y Efectos del Contrato

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles. Esta Ley rige y define la operación de arrendamiento financiero en la cual una parte (El Arrendador) celebra, según la indicación de la otra parte (El Arrendatario), un Contrato en virtud del cual El Arrendador adquiere un bien mueble (El Equipo) dentro de los términos aprobados y especificados por el arrendatario, en la medida que estos conciernan a sus intereses, y celebra un Contrato de Arrendamiento con El Arrendatario, confiriendo a éste el derecho a utilizar el equipo mediante el pago de alquileres por un término o plazo definido.

La operación de arrendamiento financiero es una operación que presenta las siguientes características:

a. El arrendatario expresamente selecciona el equipo y al proveedor del mismo, sin necesariamente descansar para ello en el conocimiento o juicio del arrendador;

b. La adquisición del equipo le incumbe al arrendador en virtud del contrato de promesa de arrendamiento o contrato de arrendamiento;

c. Los alquileres estipulados en el Contrato de Arrendamiento son calculados teniendo en cuenta particularmente la amortización de todo o parte substancial del costo del equipo.

Artículo 2. Todo contrato de arrendamiento de bienes muebles que reúna los requisitos y formalidades previstos en el artículo (3) siguiente, quedará sujeto al

G.O. 21580 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ régimen previsto en esta Ley. Tales contratos se denominarán Contratos de Arrendamiento Financiero.

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