Ley 107 de 2019 — QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 31 DE 2014, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXPROPIACION EXTRAORDINARIA PARA DEFINIR Y FORMALIZAR LOS ASENTAMIENTOS COMUNITARIOS POR ANTIGUEDAD.
Extracto del texto
G.O. 28895 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 107 De 31 de octubre de 2019
Que prorroga la vigencia de la Ley 31 de 2014, que establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para definir y formalizar los asentamientos comunitarios por antigüedad
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 21 de la Ley 31 de 2014 queda así:
Artículo 21. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación y tendrá una vigencia de cinco años, prorrogada a partir del 12 de diciembre de 2019.
Artículo 2. Los procesos iniciados al amparo de la Ley 31 de 2014 continuarán su trámite después de la entrada en vigencia de la presente Ley, los cuales serán tramitados según el orden cronológico en que fueron presentados.
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 21 de la Ley 31 de 17 de noviembre de 2014.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 68 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
El Presidente, Marcos E. Castillero Barahona El Secretario General, Quibian T. Panay G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 31 DE OCTUBRE DE 2019.
LAURENTINO CORTIZO COHEN Presidente de la República
INÉS SAMUDIO DE GRACIA Ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial
Relación con otras normas
- Afecta aLey 31 de 2014— MODIFICA EL ART. 21
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