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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 31 de 2014 — QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EXPROPIACION EXTRAORDINARIA PARA DEFINIR Y FORMALIZAR LOS ASENTAMIENTOS COMUNITARIOS POR ANTIGUEDAD.

Extracto del texto

G.O.27678-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 31 De 17 de noviembre de 2014

Que establece un procedimiento especial de expropiación extraordinaria para definir y formalizar los asentamientos comunitarios por antigüedad

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Asentamiento Comunitario por Antigüedad

Artículo 1. Esta Ley tiene por objetivo asegurar a los miembros de un asentamiento comunitario, establecido por más de quince años de manera consecutiva, pacífica e ininterrumpida, el título de propiedad sobre el predio privado que ocupan.

Artículo 2. Asentamiento comunitario por antigüedad es todo grupo humano establecido en un área geográfica urbana o rural, de propiedad privada, que ha conformado un tejido social vinculado por relaciones jurídicas, culturales, productivas, económicas o, incluso, por expresiones de carácter organizativo.

Artículo 3. Para los fines de la presente Ley, se entiende por poseedor beneficiario aquel que ejerce la ocupación de un predio con ánimo de dueño. El aseguramiento y la formalización de la tierra a poseedores beneficiarios dentro de un asentamiento comunitario por antigüedad se efectuarán conforme al trámite establecido en la presente Ley.

Artículo 4. Un grupo no menor de veinte representantes de familias constituidas del asentamiento comunitario podrá pedir al ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial que declare la existencia del asentamiento comunitario por antigüedad y decrete la expropiación extraordinaria de la finca privada, de conformidad con esta Ley, sin perjuicio de que se pueda proceder de oficio para estos trámites. Cuando se trate de tierras agrarias, la solicitud se dirigirá al administrador general de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, por un mínimo de diez familias.

Relación con otras normas

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