Ley 108 de 2019 — QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA PROMOCION DE LA EDUCACION VIAL.
Extracto del texto
G.O. 28895 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 108 De 31 de octubre de 2019 Que adopta medidas para la promoción de la educación vial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto instituir un programa educativo de forma obligatoria con contenido específico sobre educación vial en centros educativos oficiales de educación premedia y media, a fin de concienciar a la población sobre el uso correcto de las vías públicas y el comportamiento adecuado de sus usuarios.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por educación vial la serie de medidas que todo individuo debe conocer y respetar al momento de transitar por una vía pública, ya sea como conductor de un vehículo o peatón, como parte importante dentro de la formación ciudadana.
Artículo 3. El Ministerio de Educación, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Sistema Único de Manejo de Emergencias, el Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Salud, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Cruz Roja Panameña y el Sistema Nacional de Protección Civil elaborarán el Programa de Educación Vial coordinado para los centros educativos de educación premedia y media, a fin de formar a la población estudiantil sobre esta materia. La Dirección de Operaciones de Tránsito coadyuvará como entidad de apoyo en las labores de concienciación y coordinación de la logística para la correcta ejecución de este Programa.
Artículo 4. Con el fin de difundir el contenido del Programa de Educación Vial, se elaborará una tabla de contenido con los distintos ejes temáticos de este. Se capacitará al personal docente para que imparta dichos conocimientos.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.