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Ley 106 de 2019 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 82 DE 2013, QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

Extracto del texto

G.O. 28895 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 106 De 31 de octubre de 2019

Que modifica un artículo de la Ley 82 de 2013, Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 57 de la Ley 82 de 2013 queda así:

Artículo 57. El Ministerio Público habilitará a las fiscalías regionales y subregionales de todo el país para que reciban las denuncias por los delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil en cualquiera de sus modalidades, en cumplimiento de los principios procesales de justicia en tiempo razonable, inmediación y constitucionalización del proceso, sin perjuicio de que las causas sean derivadas a la correspondiente fiscalía especializada luego de que la víctima reciba el respectivo auxilio judicial. Estas fiscalías funcionarán las veinticuatro horas en cada Distrito Judicial. El Estado proporcionará al Ministerio Público y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que se requieran para el funcionamiento de las fiscalías regionales, subregionales y especializadas para combatir el flagelo de la violencia contra la mujer y en los casos de violencia doméstica.

Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 57 de la Ley 82 de 24 de octubre de 2013.

Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 64 de 2019 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

El Presidente,

Marcos E. Castillero Barahona

El Secretario General,

Quibian T. Panay G.

Relación con otras normas

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