Ley 103 de 2013 — QUE TRASPASA BIENES INMUEBLES A FAVOR DE LA NACION Y DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 27420 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 103 De 19 de Noviembre de 2013
Que traspasa bienes inmuebles a favor de la Nación y de la Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza el traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Asamblea Nacional a favor de la Nación: 1. Finca No.154328, rollo 21025, asiento 1, documento 9, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá. 2. Finca No.268792, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
Artículo 2. Se ordena el traspaso, a título gratuito, de las siguientes fincas propiedad de la Nación a favor de la Asamblea Nacional: 1. Finca No.107454, rollo 6409, documento 2, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Calidonia, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado el Palacio Justo Arosemena, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá. 2. Finca No.221115, asiento 1, documento 1, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, ubicada en el corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, donde actualmente se encuentra situado el edificio de oficinas de la Asamblea Nacional, conforme a las medidas, linderos y demás datos registrales que constan inscritos en el Registro Público de Panamá.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 10 de 2006— SUBROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 9 de 1998— SUBROGA EL ART. 4
- Afecta aLey 33 de 1996— SUBROGADA
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.