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LeyesLeyVigente · modificada

Ley 9 de 1998 — ADOPTA MEDIDAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO Y ECONOMICO PARA RESOLVER SITUACIONES URGENTES EN LAS AREAS REVERTIDAS LOCALIZADAS EN LOS DISTRITOS DE PANAMA, COLON Y SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACION PRESUPUESTARIA DEL A.R.I.

Extracto del texto

G.O.23467 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley Nº 9 (De 22 de enero de 1998)

Por la que se adoptan medidas de carácter administrativo y económico para resolver situaciones urgentes en las Aéreas revertidas localizadas en los distritos de Panamá y Colón y se adopta el procedimiento de financiación presupuestaria de la Autoridad de la Región Interoceánica

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. La Autoridad de la Región Interoceánica reconocerá un subsidio a los arrendatarios de viviendas revertidas de Coco Solo, que debieron desocuparlas y reubicarse por razones del cambio de uso de suelo, en cumplimiento del artículo 43A de la Ley 5 de 1993, adicionado en la Ley 7 de 1995. El importe de este subsidio de hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00) por familia y los pagos de los primeros doce meses de cánones de arrendamiento que efectúen las familias reubicadas, serán aplicados por la Autoridad de la Región Interoceánica inicialmente como crédito a los montos adeudados por el arrendatario en concepto de arrendamiento; y luego de cubrir la mora, si la hubiese, de existir saldo a favor del arrendatario, la Autoridad de la Región Interoceánica aplicará dicho saldo como descuento al valor refrendado de la vivienda a ser adquirida en compra. El subsidio se reconocerá a quien haya comprado la vivienda en que fue reubicado. En el caso de jubilados, personas de edad avanzada y personas con enfermedad grave, que no estén en condición de adquirir la vivienda, el subsidio en referencia, hasta cinco mil balboas (5,000.00), se aplicara a los montos adeudados en conceptos de arrendamiento de la vivienda desocupada. Este reconocimiento se hará extensible a residentes de otras áreas revertidas que deban desocupar dichas viviendas, por razones de cambio de uso de suelo. …

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