Ley 33 de 1996 — POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA A TRASPASAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN GLOBO DE TERRENO PARA QUE SE EDIFIQUEN LAS INSTALACIONES DE ESTE ORGANO DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O.22973
LEY 33 De 9 de febrero de 1996
Por la cual se autoriza a la autoridad de la región Interoceánica a traspasar a la asamblea Legislativa un globo de terreno para que se edifiquen las instalaciones de este órgano del estado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase a la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), para que traspase a la Asamblea Legislativa , a título gratuito, todos los derechos sobre un globo de terreno de dieciséis (16) hectáreas ubicado en la Avenida de la Amistad, en área revertida del corregimiento de Ancón, para que se edifiquen las instalaciones de este Órgano del Estado, conforme a los linderos y medidas que se detallan en el plano respectivo y de acuerdo con las constancias del Registro Público.
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE,
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 de días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS R. ALVARADO Presidente a. l.
ERASMO PINILLA C. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 9 de febrero de 1996.
ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República
OLMEDO DAVID MIRANDA Ministra de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.