Ley 1 de 1986 — POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES LABORALES PARA PROMOVER EL EMPLEO Y LA PRODUCTIVIDAD Y SE ADOPTAN OTRAS NORMAS.
Extracto del texto
G.O. 20513
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 1 (de 17 de marzo de 1986)
"POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES LABORALES PARA PROMOVER EL EMPLEO Y LA PRODUCTIVIDAD, Y SE ADOPTAN OTRAS NORMAS".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se considerarán pequeñas empresas, para los efectos de la aplicación de la Ley Laboral, las que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor; quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresas agroindustriales. No se considerarán pequeñas empresas los establecimientos de ventas de servicios bancarios, financieros, de ahorro y crédito, de póliza de seguros y reaseguros; de bienes raíces y administración de inmuebles, de informática, de publicidad, lo mismo que las dedicadas a la venta de mercancías al por mayor. En adición a lo señalado en las disposiciones vigentes sobre esta materia, se aplicará a las pequeñas empresas las siguientes normas especiales: 1. La jornada extraordinaria será remunerada con un recargo único del veinticinco por ciento sobre el salario. 2. En los casos previstos en el Artículo 22 de la Ley 53 de 1975, las Juntas de Conciliación y Decisión, a petición del Director General de Trabajo, dispondrán, en sustitución del secuestro de los bienes o de la administración de la empresa, el aseguramiento de tales bienes para que queden a disposición del Tribunal, bajo la responsabilidad del propietario o representante legal de la empresa. En todos los demás casos en que se pida el secuestro, el Juez, utilizando su mejor criterio, podrá decretar el aseguramiento, si estimare que el secuestro solicitado pone en peligro la existencia de la empresa. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 53 de 1975— MODIFICA EL ARTICULO 22 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 7 de 1975— SE DEROGA EL ARTICULO 7 DE ESTA LEY
- Afecta aDecreto de Gabinete 252 de 1971— MODIFICA LOS ARTICULOS 33, 36, 49, 70, 78, 79, 140, 142, 159, 197, 212, 218 Y 224 DE ESTE CODIGO. ADICIONA OTROS ARTICU
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