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TACPResolución

Uso indebido del artículo 74 de la Ley 22 de 2006

Recurso de impugnación de Raditek, Inc. Resolución del TACP publicada el 30 de septiembre de 2025.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 153-2025 RECURRENTE: RADITEK, INC.

ACTO IMPUGNADO: Resolución No.SADS-DL-070-2025 de 20 de agosto de 2025, proferida por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual se rechazaron todas las propuestas recibidas dentro del Acto Público de Selección de Contratista No.2025-0-36-01-08-LP-000015.

MAGISTRADO: MARTÍN WILSON CHEN

RESOLUCIÓN N*147-2025-Pleno/TACP de 19 de septiembre de 2025 (Decisión).

CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 74 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación

contra cualquier acto de adjudicación, declaración de desierto o rechazo de propuestas,

emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

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