Artículo 11 numeral 1,2 ,3 y artículo 12 de la Ley 22 de 2006
Recurso de impugnación de Constructora Panamá Ventas y Servicios, S.a contra cUADRO DE COTIZACIONES N'48 DE 1 DE AGOSTO DE 2025, POR LA CUAL EL HOSPITAL…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLIC
RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE NC: 137-2025
RECURRENTE: CONSTRUCTORA PANAMÁ VENTAS Y SERVICIOS, S.A.
ACTO IMPUGNADO: CUADRO DE COTIZACIONES N'48 DE 1 DE AGOSTO DE 2025, POR LA CUAL EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL. JOSÉ DOMINGO DE OBALDÍA/MINISTERIO DE SALUD, ADJUDICÓ LA LICITACIÓN PÚBLICA N*2025-0-12-25-04-CM- 018121.
MAGISTRADO PONENTE: —LUIS MARISCAL RESOLUCIÓN N*151-2025-Pleno/TACP de 19 de septiembre de 2025 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Ley 22 de 2006), crea en su artículo 146 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
Il. ANTECEDENTES
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