Principio de responsabilidad, eficacia y economía, Incumplimiento del pliego de cargos-requisitos (plan de trabajo)
Recurso de impugnación de Gecob International Panama, S. a contra resolución No. 003-2025 del 1 de agosto de 2025, emitida por la Universidad Autónoma de…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLIC
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.: 140-2025 RECURRENTE: GECOB INTERNATIONAL PANAMA, S. A. ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 003-2025 del 1 de agosto de
2025, emitida por la Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI), mediante la cual se declaró desierto el acto público No. 2025-1-87-142-04- LP-000004,
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL
Resolución No. 150-2025-Pleno/TACP de 19 de septiembre de 2025 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, se creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer, en única instancia, de los recursos de impugnación presentados en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
I.. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELEVANTES
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.