ResoluciónNo.150-2022-Pleno/TAC de 12 de agosto de 2022(Decisión)Continuidad del contrato, incumplimiento del contrato
Recurso de apelación. Resolución del TACP publicada el 19 de agosto de 2022. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE No.: 067-2021
APELANTE: COEPTUMI, S.A.
ACTO APELADO: Resolución No.264 de 23 de junio de 2021, que
resuelve administrativamente el Contrato No.O- 22-2015 de 25 de agosto de 2015, suscrito por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con ocasión del acto público de selección de contratista de Licitación Por Mejor Valor No.2015-0-07-0-04-LV- 020746, e inhabilita al contratista por tres (3) años.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARISCAL
RESOLUCIÓN No.150-2022-Pleno/TACP de 12 de agosto de 2022 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
En virtud de que el contrato objeto del presente recurso de apelación, se perfeccionó antes de la entrada en vigencia de la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 que reformó la Ley 22 de 2006, ley que regula la contratación pública, debemos atender lo dispuesto en el artículo 75 de la aludida excerta legal, en el sentido que “a los procedimientos de selección de contratista o contratos perfeccionados, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento”.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.