ResoluciónNo151-2022Pleno/TACPde 12 de agostode2022(Decisión)La evaluación debe ceñirse al pliego, falta de motivacion
Recurso de impugnación de Ingeniería Mosmar, S.a contra cuadro de Cotizaciones N*3 de 14 de julio de 2022, por el cual el MUNICIPIO DE ÑÚRÚM (JUNTA COMUNAL…
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REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE NC: 152-2022. RECURRENTE: INGENIERÍA MOSMAR, S.A. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones N*3 de 14 de julio de 2022,
por el cual el MUNICIPIO DE ÑÚRÚM (JUNTA COMUNAL DE CERRO PELADO) adjudicó el acto público de selección de contratista por Contratación Menor N*2022-5-99-02-12-CM-000235.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARISCAL. RESOLUCIÓN N*151-2022-Pleno/TACP de 12 de agosto de 2022 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
El artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Ley 22 de 2006), instituye al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, con competencia para conocer en única instancia de los recursos de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
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