Infracción al Debido Proceso en el trámite dispuesto en la ley.
Recurso de apelación de Grupo Imago, S.a. Resolución del TACP publicada el 1 de octubre de 2024. Ponente: Martín Wilson Chen.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE No. 122-2024 RECURRENTE: GRUPO IMAGO, S.A.
ACTO RECURRIDO: Resolución No.RUTP-R-67-017-2024 de Y de agosto de 2024, mediante la cual se Resolvió Administrativamente el DNPC-428-2017 (sic.), proferida por la Universidad Tecnológica de Panamá, y la inhabilitación de la contratista por el término de dos (2) años.
Magistrado Ponente: MARTÍN WILSON CHEN. RESOLUCIÓN No.149-2024/TACP de 3 de septiembre de 2024 (Decisión).
Por la cual se resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por la contratista GRUPO IMAGO, S.A., en contra de la Resolución No.RUTP-R-67-017-2024 de 9 de agosto de
2024, proferida por la Universidad Tecnológica de Panamá.
CONSIDERANDO:
Que la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, reforma la Ley No.22 de 2006, cual regula la contratación pública, y dicta otras disposiciones, en el artículo 75 expresa que, a los procedimientos de selección de contratista o contratos perfeccionados, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento, principio tempus regit
actum.
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