La causa de rechazo a las propuestas no se apegan a la normativa establecida.
Recurso de impugnación de Sedinc, S.a. Resolución del TACP publicada el 1 de octubre de 2024. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.: 113-2024 RECURRENTE: SEDINC, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución de Cancelación 088 de 18
de julio de 2024, mediante el cual se rechazaron las propuestas del acto público de selección de contratista por compra menor No.2024-0-12-20- 06-CM-006336, emitido por Ministerio de Salud (Hospital Regional Dr. Cecilio Castillero).
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL
RESOLUCIÓN No. 148-2024-Pleno/TACP de 3 de septiembre de 2024 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (en lo sucesivo Ley 22 de 2006), en su artículo 146, creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (el Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia de los Recursos de Impugnación en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los …
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.