Ley 91 de 2017 — QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 80 DE 2012, SOBRE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 28433-B ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ LEY 91 De 26 de diciembre de 2017
Que modifica un artículo de la Ley 80 de 2012, sobre incentivos para el fomento de la actividad turística, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El primer párrafo del numeral 6 del artículo 8 de la Ley 80 de 2012 queda así:
Artículo 8. Incentivos a productos turísticos . Con la finalidad de promover el turismo de convenciones o exhibiciones y de que se organicen los viajes de incentivos, se establecen los siguientes incentivos fiscales: ... 6. Productos turísticos especiales. Corresponde al Consejo Nacional de Turismo declarar como objeto de incentivos fiscales, mediante resolución motivada, aquellas inversiones que se realicen en áreas que carezcan de infraestructura básica turística o a favor de las personas naturales o jurídicas que desarrollen nuevos conceptos de productos turísticos en cualquier región del país, como agroturismo, turismo rural, ecoturismo, turismo deportivo, científico, cultural, étnico y de salud, parques de diversiones, acuarios, museos privados, delfinarios, actividades de conservación y exhibición de especies protegidas que sean accesibles al público, así como cualquiera otra actividad que contribuya a la estadía del visitante en dichas regiones. Cuando se trate de áreas protegidas con asentamientos humanos, el Estado asumirá la responsabilidad de rehabilitar los caminos ecológicos rurales de acceso, con la finalidad de facilitar el desarrollo del turismo. Corresponde al Órgano Ejecutivo dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo, señalando los requisitos de operación de las actividades, la cuantía mínima de inversión por actividad o producto y el límite de los incentivos otorgados. ...
Relación con otras normas
- Afecta aLey 80 de 2012— MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL NUMERAL 6 DEL ART. 8
- Afecta aLey 1 de 1994— ADICIONA EL NUMERAL 14 AL ART. 3
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.