Ley 91 de 1974 — AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA QUE CONTRATE UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE B/.10,000,000.00, CON UN TERMINO NO MAYOR DE 7 AÑOS, CON UN INTERES ANUAL NO SUPERIOR A 1-3/4%.
Extracto del texto
G.O.17734
LEY 91 (De 10 de Octubre de 1974) Por el cual se concede una autorización
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que, en nombre de la Nación, contrate un empréstito hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, con un término de duración no mayor de siete años, a una tasa de interés no superior de 1-3/4% anual sobre la tasa interbancaria de Londres, más una comisión de compromiso de 1/2% anual, sobre las sumas no retiradas empezando 30 días después de la firma del contrato, más una comisión de administración de 1/2% a ser pagada una sola vez a los prestamistas. Los cargos y gastos inherentes a esta transacción serán por cuenta de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los intereses y demás gastos y comisiones que pague el Gobierno Nacional por razón del préstamo a que se refiere el artículo anterior no estarán sujeto a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen. El Ministro de Hacienda y Tesoro incluirá en el contrato de empréstito todos aquellos términos, condiciones y convenios que, a su juicio, resulten convenientes y necesarias de acuerdo con las normas y prácticas prevalecientes en el mercado internacional para este tipo de transacciones.
ARTÍCULO TERCERO. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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