Ley 89 de 1974 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO DE GABINETE 256 DE 1970 (CREA EL FONDO DE PRE-INVERSION) MODIFICADO POR DECRETO DE GABINETE 345 DE 1970 Y LA LEY 19 DE 1973.
Extracto del texto
G.O.17729
LEY 89 (de 10 de Octubre de 1974) Por la cual se modifica el Decreto de Gabinete No 256 de 16 de Julio de 1970, modificado por el Decreto de Gabinete No 345 de 12 de Noviembre de 190 y la Ley 19 de 28 de Febrero de 1973
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO 1. el
Artículo 1º del Decreto de Gabinete No 256 de 1970, quedará así:
Artículo 1. Se crea el Fondo de Pre-Inversión, con el fin de administrar los préstamos que contrate el Gobierno Nacional y demás recursos que se señalan en el artículo 6º., para financiar estudios de factibilidad técnica y económica, diseños y planos finales en general, promoción y asesoría técnica de proyectos de inversión, así como otros estudios generales para aumentar la capacidad productiva y administrativa de una empresa, tanto del Sector Público como Privado. Parágrafo: El Fondo de Pre-Inversión podrá otorgar podrá otorgar préstamos a particulares, sean personas naturales o jurídicas, o a entidades del Estado para la finalidad señalada en este artículo.
ARTÍCULO 2. El artículo 2º del Decreto de Gabinete No 256 de 1970, modificado por el artículo 1º del Decreto de Gabinete 345 de 1970 y por el
Artículo 1º de la Ley No 19 de 1973, quedará así:
Artículo 2. Las ideas para realizar las actividades a que se refiere el artículo anterior podrán generarse en los Ministerios, en las Instituciones autónomas ejecutoras de proyectos, en el Ministerio de Planificación y Política Económica y en empresas o personas privadas que deseen realizar inversiones en Panamá. Parágrafo: los proyectos que se originen en dependencias estatales, instituciones autónomas o semi-autónomas y organismos interministeriales, aún cuando vayan a ser financiados con fondos propios, deberán ser referidos al Fondo de Pre-Inversión. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 256 de 1970— SE MODIFICO EL ART. 2, 3, 4 Y 5 Y SE ADICIONO EL ART. 8 Y 9
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.