Ley 90 de 1974 — POR LA CUAL SE DECLARA EL 28 DE NOVIEMBRE COMO DIA DEL BOMBERO.
Extracto del texto
G.O.17737
LEY 90 (De 10 de octubre de 1974) Por la cual se declara el 28 de noviembre como Día del Bombero.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN CONSIDERANDO: Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá es institución que desempeña a plenitud una vasta labor de salvaguarda de la propiedad pública y privada y de custodia de vidas que pudieran afectarse como resultado de incendios. Que esta labor convierte al Cuerpo de Bomberos en decidido colaborador del Gobierno Nacional para el cumplimiento de su objetivo de cuidar vidas y haciendas de los asociados. Que la vigencia de la obra del alto valor cívico y social del Cuerpo de Bomberos parte, oficialmente, desde el 28 de noviembre de 1887, fecha en que, según su acervo histórico, se fundó la benemérita institución; Que en el cumplimiento de sus labores, el Cuerpo de Bomberos de Panamá no ha escatimado el máximo sacrificio como lo demostró el 5 de mayo de 1914, fecha en que ofrendó seis vidas en aras de su abnegación y altruismo. Que es objetivo del Gobierno exaltar las altas virtudes cívicas que, individual o colectivamente, merezcan el respeto de los ciudadanos y sean dignas de que se les considere como ejemplos para las presentes y futuras generaciones.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Declárase el día 28 de noviembre Día del Bombero fecha que se dedicará cada año, a la exaltación de las elevadas virtudes cívicas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley regirá a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.