Ley 88 de 1974 — POR LA CUAL SE CREA UN VICECONSULADO DE 1ª CATEGORIA EN NUEVA YORK, POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
Extracto del texto
G.O.17725
LEY 88 (de 9 de octubre de 1974)
Por la cual se crea un Viceconsulado de la Categoría en Nueva York, por necesidades del servicio
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Se crea un Viceconsulado de la categoría en la ciudad de Nueva York con una mensualidad de B/.750.00
ARTÍCULO SEGUNDO. El sueldo del cargo creado en el artículo anterior, será cargado a la partida 05.1.02.03.02.001, la cual se reforzará con la partida 05.1.02.02.02.006 por la suma de B/.3.000.00
PARÁGRAFO: Para los efectos fiscales esta Ley comenzará a regir a partir del 1º de octubre del presente año.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
ARTURO SUCRE P. Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ROGER DECEREGA Secretario General
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.