Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente · modificada

Ley 9 de 2017 — QUE CREA EL FONDO DE PROMOCION TURISTICA.

Extracto del texto

G.O. 28236-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 9 De 14 de marzo de 2017

Que crea el Fondo de Promoción Turística

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, que será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran.

Artículo 2. El Patrimonio del Fondo estará constituido por: 1. Los aportes del Gobierno Central o de otras entidades del Estado. 2. Los aportes privados, nacionales o internacionales. 3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan. 4. Cualesquier otros recursos que por ley se destinen al Fondo. Los aportes correspondientes al numeral 1 tendrán como fuente los ingresos que recibe la Autoridad de Turismo de Panamá, en concepto de la tasa por servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y será específicamente el monto fijo de diez balboas (B/.10.00) por pasajero; sin embargo, el aporte anual no excederá de veinte millones de balboas (B/.20 000 000.00). Estos aportes deberán ser transferidos mensualmente al Fondo. El mecanismo de transferencia de los dineros al Fondo se establecerá a través de la reglamentación correspondiente. Los aportes establecidos en el numeral 1 garantizarán un aporte mínimo anual al fideicomiso de dos millones de balboas (B/.2 000 000.00).

Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a: 1. Diseñar, planificar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas, programas, proyectos, esfuerzos e iniciativas promocionales de la imagen turística de la República de Panamá. 2. …

Relación con otras normas

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.