Ley 10 de 2017 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS, ADOPTADO EN KINGSTON, EL 27 DE MARZO DE 1998.
Extracto del texto
G.O.28237 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 10 De 14 de marzo de 2017
Por la cual se aprueba el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, adoptado en Kingston, el 27 de marzo de 1998
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, que a la letra dice:
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS
Los Estados partes en el presente Protocolo ,
Considerando que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se establece la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos,
Recordando que en el artículo 176 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus fines,
Tomando nota de que en el artículo 177 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se dispone que la Autoridad gozará en el territorio de cada Estado parte de los privilegios e inmunidades establecidos en la subsección G de la sección 4 de la Parte XI de la Convención y que los privilegios e inmunidades correspondientes a la Empresa serán los establecidos en el artículo 13 del anexo IV,
Reconociendo que para el funcionamiento adecuado de la Autoridad de los Fondos Marinos se necesitan ciertos privilegios e inmunidades adicionales,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Términos empleados
A los efectos del presente Protocolo:
a) Por "Autoridad" se entenderá la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos;
G.O.28237
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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