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Ley 18 de 2017 — QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O. 28275-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 18 De 10 de mayo de 2017

Que crea el Programa Panamá Bilingüe y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se crea el Programa Panamá Bilingüe, cuyo objetivo primordial es implementar la enseñanza del idioma inglés como segunda lengua en los centros educativos oficiales de la República de Panamá, con la finalidad de dotar a sus estudiantes con las mejores herramientas de competitividad que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Artículo 2. Para cumplir con el objetivo del Programa Panamá Bilingüe, el Ministerio de Educación garantizará la capacitación de los docentes panameños que se requieren a nivel nacional y su certificación. El Programa Panamá Bilingüe organizará, desarrollará y dirigirá programas, iniciativas y cursos de perfeccionamiento profesional para la enseñanza del idioma inglés, destinados a los docentes en servicio en el sistema de educación oficial y dando prioridad a los nuevos docentes en formación del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y de las universidades. Esta capacitación también se podrá extender al personal del Ministerio de Educación que cumpla con los requisitos establecidos por el Programa y según las necesidades de este. Estas capacitaciones se desarrollarán a nivel nacional o en el extranjero, en países cuya primera lengua sea el idioma inglés.

Artículo 3. El Programa Panamá Bilingüe tiene los siguientes componentes principales: 1. Capacitación Docente, prepara a docentes en el idioma inglés y perfecciona a docentes de inglés en el manejo del idioma. Consta de dos fases: a. Entrenamiento en el idioma inglés en Panamá. b. …

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