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Ley 89 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 103 Y 104 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.

Extracto del texto

G.O. 17459

Ley 89 De 4 de octubre de 1973

“Por la cual se modifican los Artículos 103 y 104 del Código de Recursos Minerales”.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 103 del Código de Recursos Minerales, quedará así:

“ARTÍCULO 103: La Nación podrá llevar a cabo el aprovechamiento y desarrollo de los recursos minerales los organismos oficiales existentes o establecerá nuevas entidades u organismos especiales o autónomos. Los organismos oficiales podrán llevar a cabo las operaciones mineras mediante el uso de contratistas. Los organismos oficiales tendrán preferencia con respecto a cualquier otra persona natural o jurídica que haya presentado solicitud de concesión minera para los mismos minerales y en las mismas zonas o áreas”

ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 104 del Código de Recursos Minerales quedará así:

“ARTÍCULO 104. La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a estos mediante Resolución ejecutiva, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprometidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Órgano Ejecutivo considere conveniente establecer”

ARTÍCULO TERCERO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17459

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

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