Ley 89 de 1973 — POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 103 Y 104 DEL CODIGO DE RECURSOS MINERALES.
Extracto del texto
G.O. 17459
Ley 89 De 4 de octubre de 1973
“Por la cual se modifican los Artículos 103 y 104 del Código de Recursos Minerales”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 103 del Código de Recursos Minerales, quedará así:
“ARTÍCULO 103: La Nación podrá llevar a cabo el aprovechamiento y desarrollo de los recursos minerales los organismos oficiales existentes o establecerá nuevas entidades u organismos especiales o autónomos. Los organismos oficiales podrán llevar a cabo las operaciones mineras mediante el uso de contratistas. Los organismos oficiales tendrán preferencia con respecto a cualquier otra persona natural o jurídica que haya presentado solicitud de concesión minera para los mismos minerales y en las mismas zonas o áreas”
ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 104 del Código de Recursos Minerales quedará así:
“ARTÍCULO 104. La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a estos mediante Resolución ejecutiva, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprometidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Órgano Ejecutivo considere conveniente establecer”
ARTÍCULO TERCERO: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los días del mes de octubre de mil novecientos setenta y tres.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17459
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 23 de 1963— MODIFICA LOS ARTICULOS 103 Y 104.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.