Ley 88 de 1973 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONCERTACION DE UN EMPRESTITO.
Extracto del texto
G.O.17446
Ley 88 (de 27 de septiembre de 1973)
“Por el cual se autoriza la Concertación de un Empréstito”.
El Consejo Nacional de Legislación, en uso de sus facultades constitucionales;
DECRETA:
Artículo 1. Autorizar al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, obtenga con una entidad financiera local un empréstito hasta por la suma de B/.295,000.00 (Doscientos Noventa y Cinco Mil Balboas) o su equivalente, con un término no mayor de diez años y a una tasa de interés que no exceda del 1.5% anual sobre el tipo de interés que prevalezca en el mercado internacional de Eurodólares, para cancelar el precio de equipo agrícola adquirido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Los intereses que se paguen a la entidad prestamistas estarán exentos de impuestos
Artículo 2. Autorizase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que firme los documentos que sean necesarios para la obtención del empréstito a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo 3. Autorizase al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que acuerde con Maquinaria, S. A. la sustitución del financiamiento convenido en el Contrato 117 de 20 de junio de 1973, por el que se obtendrá mediante la autorización que se otorga en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
ASAMBLEA NACIONA, REPUBLICA DE PANAMA G.O.17446
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONA, REPUBLICA DE PANAMA
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.