Ley 91 de 1973 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONTRATACION DE UN EMPRESTITO.
Extracto del texto
G.O. 17452
Ley 91 De 4 de octubre de 1973
Por la cual se autoriza la contratación de un empréstito
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al Órgano Ejecutivo para que contrate, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, un empréstito hasta por la suma de CIENTO QUINCE MILLONES (US$115,000.00), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, para refinanciar la deuda externa pública. Los intereses que se paguen a la entidad o entidades prestamistas estarán exentos de impuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO: El empréstito antes mencionado se contratará por un plazo de diez (10) años, que incluye pun período de gracia de pagos a capital de cuatro años y medio (4 ½). Causarás el pago de intereses a la tasa de 1 . ¼% sobre la cotización interbancaria del Eurodólar en Londres, durante los primeros cinco (5) Años y a la tasa de 1-3/8 sobre la cotización interbancaria del Eurodólar en Londres, durante los cinco (5) años restantes.
ARTICULO TERCERO: Inclúyase en los Presupuestos de Gasto de la Nación, las partidas necesarias para el pago de la amortización del empréstito autorizado por la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO: Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.