Ley 87 de 1973 — POR LA CUAL SE AUTORIZA EMISION DE BONOS AGRARIOS.
Extracto del texto
G.O. 17446
Ley 87 (de 20 de septiembre de 1973)
“Por la cual se autoriza Emisión de Bonos Agrarios” El Consejo Nacional de Legislación
DECRETA:
Artículo 1. Facultase al Órgano Ejecutivo para que emita Bonos Agrarios hasta por la suma de seis millones de balboas (B/.6,000.000.00), a un interés no mayor de seis por ciento (6%) anual, redimibles en un plazo máximo de veinticinco (25) años, que se destinarán a los Programas de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y tres.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.