Ley 40 de 2005 — QUE CREA LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMA
Extracto del texto
G.O. 25438
LEY No. 40 De 1 de diciembre de 2005
Que crea la Universidad Marítima Internacional de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea la Universidad Marítima Internacional de Panamá, como universidad oficial de la República de Panamá, con autonomía, personería jurídica y patrimonio propio, con derecho para administrarlo, y con facultad para organizar sus planes y programas de estudio, a través de la docencia, la investigación y la extensión, en las disciplinas marítimas y en el desarrollo tecnológico de la comunidad marítima nacional, regional e internacional.
Artículo 2. La Universidad Marítima Internacional de Panamá estará constituida por autoridades, docentes especializados, personal administrativo, investigadores, estudiantes y servidores públicos, que integren las unidades docentes, de investigación, administrativas, regionales y de extensión, existentes o que se establezcan en el futuro.
Artículo 3. La Universidad Marítima Internacional de Panamá tendrá entre sus objetivos: 1. Formar gradualmente profesionales y técnicos bilingües de excelencia en las áreas requeridas para el desarrollo del sector marítimo. 2. Desarrollar programas e innovaciones tecnológicas y científicas de vanguardia, que promuevan la competitividad dentro del sector marítimo nacional, regional e internacional. 3. Promover el liderazgo de la República de Panamá, en el sector marítimo internacional, mediante la transferencia de conocimientos y tecnologías de punta. 4. Fortalecer la cultura marítima, para lograr el desarrollo del sector marítimo en las áreas que componen los diferentes sectores; los recursos humanos, los recursos marinos y costeros, los puertos y las industrias auxiliares, así como la marina mercante. 5. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1998— DEROGA EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 33
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