Ley 80 de 2013 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMERICAS, HECHO EN MANAGUA, NICARAGUA, EL 18 DE ABRIL DE 2012.
Extracto del texto
G.O. 27403-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 80 De 22 de octubre de 2013
Por la cual se aprueba la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, hecho en Managua, Nicaragua, el 18 de abril de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Convención para el Establecimiento de la Red de Acuicultura de las Américas, que a la letra dice:
CONVENCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS
Las Partes en la presente Convención,
CONSCIENTES de la importancia de la acuicultura para la seguridad alimentaria y para la mejoría de la calidad de vida de la población de las Américas;
RECONOCIENDO el desarrollo de la acuicultura alcanzado en las Américas, su proyección y contribución para la economía de la región;
CONSCIENTES de que el establecimiento de una Red de Acuicultura de las Américas beneficiará la cooperación intergubernamental y los sectores públicos y privados y constituirá un factor de desarrollo económico; y
CONSIDERANDO que la colaboración entre Partes, organizaciones internacionales, sector privado y demás interesados puede contribuir para el desarrollo de la acuicultura,
Acuerdan lo que sigue:
ARTÍCULO 1 DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Convención: a) Acuicultura es el cultivo de animales y plantas en el agua, en cualquiera de sus fases de desarrollo de manera parcial o total; b) Inocuidad es la garantía de que un alimento no causará daño al consumidor cuando el mismo sea preparado o ingerido de acuerdo con el uso a que se destine; c) Rastreabilidad es la capacidad de rastrear y acompañar un alimento, ración, insumos de origen animal u otras substancias en cualquiera de las etapas de producción, procesamiento o distribución; …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.