Ley 81 de 2013 — QUE MODIFICA LA LEY 67 DE 2008, QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O. 27403 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 81 De 22 de octubre de 2013
Que modifica la Ley 67 de 2008, que desarrolla la Jurisdicción de Cuentas, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 67 de 2008 queda así:
Artículo 1. La Jurisdicción de Cuentas se instituye para investigar y juzgar la responsabilidad patrimonial derivada de las supuestas irregularidades, contenidas en los reparos formulados por la Contraloría General de la República a las cuentas de los empleados y los agentes en el manejo de los fondos y bienes públicos.
Artículo 2. El artículo 19 de la Ley 67 de 2008 queda así:
Artículo 19. Se crea la Fiscalía General de Cuentas, como agencia de instrucción independiente en lo funcional, administrativo y presupuestario, coadyuvante del Tribunal de Cuentas, la que ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República y tendrá su sede en la ciudad de Panamá. La Fiscalía estará a cargo de un Fiscal General de Cuentas, quien tendrá un suplente y será asistido por un Secretario General y los servidores públicos que se requieran para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 3. El artículo 23 de la Ley 67 de 2008 queda así:
Artículo 23. Los servidores públicos de la Fiscalía General de Cuentas y demás agencias de instrucción tendrán los mismos derechos, prerrogativas, deberes, responsabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos del Tribunal de Cuentas.
Artículo 4. El artículo 24 de la Ley 67 de 2008 queda así:
Artículo 24. El Fiscal General de Cuentas solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y le son aplicables los artículos 205, 208, 210, 211, 212, 213 y 216 de la Constitución Política …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 67 de 2008— MODIFICA LOS ARTS. 1, 19, 23 - 25, EL ENCABEZADO Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 26, 37, 38; ADICIONA LOS ARTS. 25-A Y 76-A
- Afecta aLey 33 de 1941— DEROGA EL ART. 1
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.