Ley 8 de 2017 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION CONJUNTA PARA LA COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 26 DE JUNIO DE 2016.
Extracto del texto
G.O.28233 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 8 De 8 de marzo de 2017
Por la cual se aprueba el Acuerdo sobre el Establecimiento de una Comisión Conjunta para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Jamaica, hecho en la ciudad de Panamá, el 26 de junio de 2016
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el Acuerdo sobre el Establecimiento de una Comisión Conjunta para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Jamaica, que a la letra dice:
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN CONJUNTA PARA LA COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE JAMAICA
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Jamaica (en adelante referidos como las “Partes Contratantes”),
CONSCIENTES de sus relaciones fraternales y deseosos de desarrollar la cooperación bilateral en varias esferas económicas y técnicas;
INSPIRADOS en el espíritu de cooperación entre países en vías de desarrollo con el objeto de alcanzar su desarrollo socioeconómico;
CONSCIENTES sobre la necesidad de fortalecer la paz y seguridad internacionales a través de la adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO la necesidad de establecer un marco de cooperación entre ambos;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I COOPERACIÓN
Las Partes Contratantes en aras de su desarrollo se esforzarán en fomentar la cooperación entre ambas en las áreas referidas en el artículo IV, dentro del marco del presente Acuerdo y a través de la conclusión de arreglos separados de carácter bilateral concernientes a proyectos y programas específicos.
G.O.28233
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO II COMISIÓN CONJUNTA
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