Ley 7 de 2017 — QUE ADICIONA UN ARTICULO A LA LEY 47 DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION, Y DICTA OTRA DISPOSICION. (MEDUCA PROVEERA A LOS EDUCADORES QUE LABOREN EN AREAS DE DIFICIL ACCESO DE HABITACIONES DE CALIDAD ADECUADA PARA SU ALOJAMIENTO.).
Extracto del texto
G.O.28233 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 7 De 8 de marzo de 2017
Que adiciona un artículo a la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 230-A a la Ley 47 de 1946, así: Artículo 230-A. Los docentes que laboren en áreas de difícil acceso tendrán derecho, durante el año lectivo, a que el Ministerio de Educación les provea de habitaciones de calidad adecuada para su alojamiento en estas áreas.
Artículo 2. El Ministerio de Educación procurará anualmente la inclusión de las partidas suficientes y necesarias en su presupuesto para cumplir con el propósito de esta Ley.
Artículo 3. La presente Ley adiciona el artículo 230-A al Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 18 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
El Presidente,
Rubén De León Sánchez
La Secretaria General Encargada,
Anelis Bernal C.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE MARZO DE 2017.
JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República
MARCELA PARADES DE VÁSQUEZ Ministra de Educación
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2004— ADICIONA EL ART. 230-A
- Afecta aLey 47 de 1946— ADICIOAN EL ART. 230-A
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.