Ley 20 de 1982 — POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.19673 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 20 (De 5 de octubre de 1982)
Por la cual se establece el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, en desarrollo del Artículo 254 numera 5, de la Constitución Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA
CAPÍTULO I DEL ESCALAFÓN
Artículo 1. Créase el Escalafón para los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental, que se denomina “Escalafón de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental”, cuyos objetivos principales son lograr: 1.- Estabilidad en el cargo. 2.- Un mejoramiento profesional y salarial de acuerdo a sus créditos, años de servicio y el cumplimiento eficiente de las tareas y responsabilidades encomendadas.
Artículo 2. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que laboren en el Departamento de Saneamiento Ambiental o en programas especiales, afines a éste, del Ministerio de Salud se regirán por el presente Escalafón.
Artículo 3. El Escalafón determinará las etapas, niveles, requisitos y funciones de los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental.
CAPÍTULO II DE LA ESCALA SALARIAL
Artículo 4. La carrera de inspectores técnicos de saneamiento ambiental consta de etapas y niveles. Las etapas representan la antigüedad en servicio e indican la posición inspector dentro del escalafón. Los niveles son posiciones de Jefatura y se adquieren mediante concursos. Las etapas son a, b, c, ch, d y e: los niveles son I, II, III y IV. ETAPAS: A B C CH D E NIVEL I BÁSICO NIVEL II (Jefe y / o Supervisor de Área) NIVEL III (Jefe y/o Supervisor Regional) NIVEL IV (Jefe y/o Supervisor Nacional).
G.O.19673 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 5. Dentro del Escalafón se contemplan cuatro niveles: 1.- El Nivel I de Inspector Técnicos de Saneamiento Ambiental …
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