Ley 9 de 2004 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 18 DE LA LEY 58 DE 1995, SOBRE AGRICULTURA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 24973
LEY No. 9 De 21 de enero de 2004
Que modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 1995, sobre acuicultura, y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. El artículo 18 de la Ley 58 de 1995 queda así:
Artículo 18. Las personas naturales o jurídicas que tengan contratos vigentes e inviertan en la adecuación de la infraestructura existente, en base a los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para optimizar la producción por hectárea o completar su plan de desarrollo, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la exoneración del canon de arrendamiento por un periodo de cinco (5) años, previa certificación de la Ventanilla Única de Acuicultura. Igual solicitud, podrán hacer ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000. Los nuevos concesionarios tendrán un periodo de gracia de diez (10) años, de forma inmediata, en el cual deberán cumplir con el plan de desarrollo; de lo contrario, se les aplicarán las sanciones correspondientes. Igual solicitud podrán hacer las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad acuícola, ante la entidad o institución que regente lo que respecta al canon de arrendamiento por el uso de agua, facturado desde el 3 de octubre del año 2000.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 18 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995, modificado por la Ley 40 de 27 de septiembre del 2000, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley es de interés social y tendrá efectos retroactivos a partir del 27 de septiembre del año 2000.
Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto de Gabinete 282 de 1970— DESARROLLA ESTA NORMA.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.