Ley 8 de 1999 — SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN PANAMA, EL13 DE FEBRERO 1998
Extracto del texto
G.O. 23793
LEY No.8 (De 3 de mayo de 1999)
Por la cual Se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL REINO DE ESPANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, hecho en Panamá, el 13 de febrero de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo l. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENC!ON DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
La República de Panamá de y el Reino de España, en adelante denominados las Partes Contratantes,
CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico i1ícito de drogas,
TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988,
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia, psicotrópicas,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
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