Ley 6 de 1999 — SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, DADO EN EL CAIRO, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1998.
Extracto del texto
G.O. 23793 LEY N° 6 (De 3 de mayo de 1999) Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPBRACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, dado en El Cairo, el 13 de septiembre de 1998
LA ASAMLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO l. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN EL CAMO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Arabe de Egipto llamados a continuación "las Partes",
Expresando su disposición de fortalecer y mejorar las relaciones cordiales y de cooperación ya existentes entre los dos Estados.
Conscientes del peligro de la expansión del terrorismo, el crimen internacional organizado y el tráfico internacional ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Respetando los acuerdos internacionales y legislaciones existentes en ambos Estados y sin perjuicio a sus compromisos anteriores, basado en acuerdos bilaterales y multilaterales con terceros países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1
1. Las Partes, conforme a las leyes de sus Estados y el presente Acuerdo, cooperarán en la lucha contra el crimen, especialmente en su forma organizada, en casos donde la prevención, identificación, represión e investigación del crimen requiera interacción entre las autoridades competentes de ambos Estados.
2. Las Partes se prestarán cooperación y asistencia de conformidad con su legislación interna y con el principio de Doble Criminalidad, particularmente …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.