Ley 12 de 1999 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1972 Y EL 23 DE OCTUBRE DE 1978.
Extracto del texto
G.O. 23795 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY N° 12 (De 3 de mayo de 1999) Por la cual se aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL PAR LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo l. Se aprueba en todas sus partes el CONVENIO INTERNACIONAL PAR LA PROTECCION DE LAS OBTBNCIONES VEGETALES, que a la letra dice:
CONVENIO INTERNACIONAL PAR LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES
LAS PARTES CONTRATANES,
Considerando que el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, modificado por el Acta adicional de 10 de noviembre de 1972, ha demostrado ser un valioso instrumento para la cooperación internacional en materia de protección del derecho de los obtentores;
Reafirmando los principios contenidos en el Preámbulo de Convenio, según los cuales: a) están convencidas de la importancia que reviste la protección de las obtenciones vegetales, tanto para el desarrollo de la agricultura en su territorio como para la salvaguardia de los intereses de los obtentores,
b) están conscientes de los problemas especiales que representa el reconocimiento y protección del derecho del obtentor y especialmente las limitaciones que pueden imponer al libre ejercicio de tal derecho las exigencias del interés público,
c) consideran que es altamente deseable que esos problemas, a los cuales numerosos Estados conceden legitima importancia, sean resueltos por cada uno de ellos conforme a principios uniformes y claramente definidos;
Considerando que el concepto de la protección de los derechos de los obtentores ha adquirido gran importancia en muchos Estados que aún no se han adherido al Convenio;
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.