Ley 8 de 1993 — POR LA CUAL SE RESTITUYE CON MODIFICACIONES EL CAPITULO V DE LA LEY Nº 9 DE 18 DE ABRIL DE 1984 ( POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA ) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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G.O. 22267 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 8 DE 16 DE ABRIL DE 1993 Por la cual se restituye con modificaciones el Capítulo V de la Ley Nº 9 de 18 de abril de 1984 y se dictan otras disposiciones. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1. Se restituye con modificaciones el Capítulo V de la ley No.9 de 18 de abril de 1984, así: CAPITULO V PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES ARTICULO 18. Constituye falta a la ética, la infracción de las normas contenidas en el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de Abogados y de cualquier disposición legal vigente sobre tal materia. ARTICULO 19. Si los hechos materia del proceso disciplinario fueran, además constitutivos de delito perseguible de oficio, el tribunal disciplinario lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos de rigor. La existencia de un proceso penal sobre los mismos hechos no dará lugar a suspensión de la actuación disciplinaría. ARTICULO 20. Las sanciones que se aplicarán al abogado infractor de la ley que regula el ejercicio de la abogacía, de las normas del Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Colegio Nacional de abogados o de cualquier disposición legal vigente relativa al ejercicio de la abogacía y a la ética del abogado, son las siguientes: 1. La amonestación privada, que consiste en la reprensión privada que se hace al infractor por falta cometida. 2. La amonestación pública, que consiste en la reprobación pública que se hace al infractor por falta cometida. 3. La suspensión, que consiste en la prohibición del ejercicio de la abogacía por un término no inferior a un (1) mes ni superior a un (1) año, cuando se trate de infractores primarios. 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 9 de 1984— ARTICULO 20-A, Y 41- A DE ESTA LEY | SE DEROGA EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 51 de 1961— SE DEROGA EL ARTICULO 42 DE ESTA LEY
- Afecta aLey 58 de 1946— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 54 de 1941— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
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