Ley 9 de 1993 — POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIO, LA UTILIZACION DEL CINTURON DE SEGURIDAD POR LOS OCUPANTES DE AUTOMOVILES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G.O. 22267 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY No.9 (De 16 de abril de 1993) “Por la cual se establece como obligatorio, la utilización del cinturón de seguridad por los ocupantes de automóviles y se dictan otras disposiciones.” LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1. Es obligatorio para todos los ocupantes de los vehículos automotores, sean estos particulares, comerciales o estatales, la utilización del cinturón de seguridad, salvo excepciones establecidas en la presente ley. ARTICULO 2. El conductor del vehículo que contravenga la disposición contenida en el artículo anterior, será sancionado con multa de veinticinco balboas (B/.25.00) a cien balboas (B/.100.00) y la reincidencia ameritará la suspensión de la licencia de conducir, por un término de tres (3) a seis (6) meses. ARTICULO 3. Para la aprobación de los revisados anuales de la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia todo vehículo requiere estar equipado con cinturones de seguridad en buen estado de funcionamiento. ARTICULO 4. Se establecen como excepciones a la aplicación de esta ley, las siguientes: 1. Los ocupantes de las ambulancias o vehículos de socorro, a excepción del conductor, cuando estén prestando servicios hospitalarios o de auxilio dentro del mismo. 2. Los ocupantes de vehículos que no puedan asegurarse con los cinturones de seguridad, debido a que el mínimo de los mismos están siendo utilizados, siempre que el número de los ocupantes no exceda la capacidad del vehículo. 3. Aquellas personas que, por disposición médica, se vean inhabilitadas para utilizar el cinturón de seguridad. 4. Los conductores de equipo pesado y cuya utilización sea estrictamente para el trabajo agrícola o de la granja. ARTICULO 5. …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.